La formalización de la hipoteca ante una entidad Financiera ( Banco, caja de Ahorros...) es con mucho la forma usual de adquirir una vivienda en casi todo el mundo. Compruebe las distintas alternativas que le concede cada una de esas entidades antes de tomar su decisión y compruebe el tipo de interés diferencial con respecto al banco central de cada País ( en España la única entidad que fija ese tipo de interés es el Banco de España). La entidad financiera deberá notificarle cualquier variación que se produzca en el tipo de interés aplicado. Un préstamo hipotecario es
el conjunto de un préstamo personal y de una garantía hipotecaria sobre un
inmueble. La hipoteca es una garantía accesoria, cuya validez queda
supeditada a la del préstamo. El préstamo es un contrato mediante el cual
el banco entrega una cantidad de dinero y se regula la forma en que el
prestatario tiene que devolverlo. La hipoteca garantiza tanto el
importe del capital del préstamo, como los eventuales interés y costas y
gastos en caso de reclamación judicial para los casos de impago. Las
características básicas de la hipoteca son las siguientes:
La hipoteca permanece aunque se reduzca el préstamo
que garantiza. Hasta que no se cancele, con el consentimiento expreso de
la entidad financiera a través de escritura de cancelación presentada
en el Registro de la Propiedad, la hipoteca no desaparece, aunque no se
deba nada del préstamo. Ha de constituirse necesariamente en escritura pública
otorgada ante Notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad para
que tenga validez. Si usted no paga el préstamo, el Banco puede
promover la venta del inmueble hipotecado, mediante subasta pública
para satisfacer con ese importe la deuda vencida y no pagada. Sumisión a fuero: determina ante qué juzgados se
presentarán las reclamaciones en caso de que surjan desavenencias entre
ambas partes contratantes. La hipoteca no impide que la vivienda pueda ser
vendida a otra persona, pero ha de tenerse en cuenta que para que el
nuevo comprador se haga cargo del préstamo se necesita el
consentimiento de la entidad financiera donde está formalizado. Si ésta
no presta su consentimiento, en caso de impago del préstamo sigue usted
respondiendo personalmente de la deuda.
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