COMPRA DE UNA VIVIENDA


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Antes de Tomar la decisión final de la Compra de su vivienda es necesario que contemple los trámites y aspectos legales y aspectos éste tipo de operaciones

La formalización de la hipoteca ante una entidad Financiera ( Banco, caja de Ahorros...) es con mucho la forma usual de adquirir una vivienda en casi todo el mundo. Compruebe las distintas alternativas que le concede cada una de esas entidades antes de tomar su decisión y compruebe el tipo de interés diferencial con respecto al banco central de cada País ( en España la única entidad que fija ese tipo de interés es el Banco de España).  La entidad financiera deberá notificarle cualquier variación que se produzca en el tipo de interés aplicado.

Un préstamo hipotecario es el conjunto de un préstamo personal y de una garantía hipotecaria sobre un inmueble. La hipoteca es una garantía accesoria, cuya validez queda supeditada a la del préstamo. El préstamo es un contrato mediante el cual el banco entrega una cantidad de dinero y se regula la forma en que el prestatario tiene que devolverlo. La hipoteca garantiza tanto el importe del capital del préstamo, como los eventuales interés y costas y gastos en caso de reclamación judicial para los casos de impago. Las características básicas de la hipoteca son las siguientes:

  • La hipoteca permanece aunque se reduzca el préstamo que garantiza. Hasta que no se cancele, con el consentimiento expreso de la entidad financiera a través de escritura de cancelación presentada en el Registro de la Propiedad, la hipoteca no desaparece, aunque no se deba nada del préstamo.

  • Ha de constituirse necesariamente en escritura pública otorgada ante Notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad para que tenga validez.

  • Si usted no paga el préstamo, el Banco puede promover la venta del inmueble hipotecado, mediante subasta pública para satisfacer con ese importe la deuda vencida y no pagada.

  • Sumisión a fuero: determina ante qué juzgados se presentarán las reclamaciones en caso de que surjan desavenencias entre ambas partes contratantes.

  • La hipoteca no impide que la vivienda pueda ser vendida a otra persona, pero ha de tenerse en cuenta que para que el nuevo comprador se haga cargo del préstamo se necesita el consentimiento de la entidad financiera donde está formalizado. Si ésta no presta su consentimiento, en caso de impago del préstamo sigue usted respondiendo personalmente de la deuda.


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