COMPRA DE UNA VIVIENDA


   La Compra    La Financiación    La Fiscalidad    Los Gastos    El Inmueble
   
Ver Anuncios Actualizados online de Propiedades en Venta ->>


Vivienda habitual:

a) Situación desde el 1 de Enero de 1.992 hasta el 31 de Diciembre de 1.998:

- Imputación de ingresos: 2 %  ó   1 % del valor catastral.

- Cómputo de gastos: IBI e intereses satisfechos de crédito por la compra o mejora de la vivienda, hasta 800.000 pesetas.

b) Situación desde el 1 de Enero de 1.999:

- Imputación de ingresos: no hay.

- Cómputo de gastos: no hay.

Con esta medida, en general, los propietarios de vivienda habitual sin carga de intereses salen beneficiados al no tener que imputar renta por la vivienda habitual.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 40/1.998 del IRPF, tendrán la consideración de rendimientos íntegros de capital inmobiliario los procedentes de:

a) La titularidad o propiedad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre los mismos.

b) Todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso y disfrute de las mismas.

Para que una vivienda tenga la consideración de vivienda habitual debe de cumplir los siguientes requisitos:

  • Que sea habitada efectiva y permanentemente por el sujeto pasivo en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de adquisición, fin de obras de construcción o rehabilitación de la vivienda.

  • Una vez ocupada por el sujeto pasivo, lo sea con carácter permanente durante un plazo continuado de tres años, salvo causas suficientemente justificadas (matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, primer empleo, etc.).

Base Imponible:

  • No existe la tributación presunta por vivienda habitual (% del valor catastral)

  • No se pueden deducir gastos: IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) e intereses del préstamo.

Deducciones de la cuota:

  • Deducción del 15% de las cantidades invertidas; la base máxima de esta deducción es de 1.500.000 ptas. / 9.015,181 Eur anuales por declaración.

  • En caso de financiación mediante préstamo a través de entidad financiera, el porcentaje del 15% se puede elevar al 25% hasta  4.507,590 Euros en los dos primeros años y al 20% a partir del tercero en adelante (para el exceso hasta 9.015,181 Euros sigue siendo el 15%), siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

    • El importe de la financiación debe ser mayor o igual al 50% de la inversión. En caso de reinversión, este porcentaje se aplica al exceso de inversión.

    • Durante los tres primeros años no se puede amortizar más del 40%.

  • Los intereses se deducen de la cuota, junto con el capital amortizado y demás gastos.

  • Los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes del 5.5.98 que se consideren perjudicados por la reforma del I.R.P.F. podrán pedir la compensación correspondiente (en las condiciones y procedimiento que fije la Ley de Presupuestos).

  • La deducción por Cuenta Ahorro-Vivienda se aplica únicamente para la primera  
    adquisición de vivienda habitual (sigue siendo del 15%, la base de la deducción pasa a ser de 9.015,181 Euros y el plazo se reduce a 4 años para las abiertas a partir del 1.1.99).

  • Téngase en cuenta que no son deducibles las cantidades ya deducidas por adquisición de vivienda habitual anterior ni las correspondientes a plusvalías exentas por reinversión.


  Si Usted desea Puede  CONTACTAR  con nosotros, estaremos encantados de poder ayudarle

La Compra    La Financiación    La Fiscalidad    Los Gastos    El Inmueble

 
  + OFERTAS

  Casas

   VILLAS
   Menorca
   Mallorca
   Lanzarote
   Fuerteventura
   Costa Dorada

CASAS RURALES

  Apartamentos

   APARTAMENTOS
   Menorca
   Mallorca
   Lanzarote
   Fuerteventura

 Terramares

   La Compra
   La Financiación
   La Fiscalidad
   Los Gastos
   El Inmueble