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Vivienda
habitual:
a) Situación desde el 1 de Enero de
1.992 hasta el 31 de Diciembre de 1.998:
- Imputación de ingresos: 2 % ó 1 %
del valor catastral.
- Cómputo de gastos: IBI e intereses satisfechos de crédito
por la compra o mejora de la vivienda, hasta 800.000 pesetas.
b) Situación desde el 1 de Enero de
1.999:
- Imputación de ingresos: no hay.
- Cómputo de gastos: no hay.
Con esta medida, en general, los propietarios de vivienda
habitual sin carga de intereses salen beneficiados al no tener que imputar
renta por la vivienda habitual.
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 40/1.998 del
IRPF, tendrán la consideración de rendimientos íntegros de capital
inmobiliario los procedentes de:
a) La titularidad o propiedad de bienes
inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre los
mismos.
b) Todos los que se deriven del
arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de
uso y disfrute de las mismas.
Para que una vivienda tenga la
consideración de vivienda habitual debe de cumplir los siguientes
requisitos:
-
Que sea habitada efectiva y permanentemente por el
sujeto pasivo en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de adquisición,
fin de obras de construcción o rehabilitación de la vivienda.
-
Una vez ocupada por el sujeto pasivo, lo sea con carácter
permanente durante un plazo continuado de tres años, salvo causas
suficientemente justificadas (matrimonio, separación matrimonial,
traslado laboral, primer empleo, etc.).
Base Imponible:
Deducciones de la cuota:
-
Deducción del 15% de las cantidades invertidas; la
base máxima de esta deducción es de 1.500.000 ptas. / 9.015,181 Eur
anuales por declaración.
-
En caso de financiación mediante préstamo a través
de entidad financiera, el porcentaje del 15% se puede elevar al 25%
hasta 4.507,590 Euros en los dos primeros años y al 20% a partir
del tercero en adelante (para el exceso hasta 9.015,181 Euros sigue
siendo el 15%), siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
-
El importe de la financiación debe ser mayor o
igual al 50% de la inversión. En caso de reinversión, este
porcentaje se aplica al exceso de inversión.
-
Durante los tres primeros años no se puede
amortizar más del 40%.
-
Los intereses se deducen de la cuota, junto con el
capital amortizado y demás gastos.
-
Los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda
habitual antes del 5.5.98 que se consideren perjudicados por la reforma
del I.R.P.F. podrán pedir la compensación correspondiente (en las
condiciones y procedimiento que fije la Ley de Presupuestos).
-
La deducción por Cuenta Ahorro-Vivienda se aplica únicamente
para la primera
adquisición de vivienda habitual (sigue siendo del 15%, la base de la
deducción pasa a ser de 9.015,181 Euros y el plazo se reduce a 4 años
para las abiertas a partir del 1.1.99).
-
Téngase en cuenta que no son deducibles las
cantidades ya deducidas por adquisición de vivienda habitual anterior
ni las correspondientes a plusvalías exentas por reinversión.
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